La Guía Completa del Formulario I-130 de USCIS
Vine Udosoh
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Updated: Jun 3, 2025
Published: Jun 24, 2024

¿Eres un ciudadano de EE. UU. o residente permanente que espera traer a tus parientes cercanos a los Estados Unidos? Si es así, presentar el Formulario I-130 del USCIS (la Petición de Familiar Extranjero) es el mejor punto de partida para iniciar tu proceso.
Este formulario establece la relación cualificativa entre tú y tu supuesto familiar, sentando las bases para que ellos puedan solicitar una Tarjeta Verde. En este artículo, cubriremos todo lo que necesitas saber, desde los factores que te califican para aplicar hasta los documentos que necesitarás para hacerlo, y qué deberías esperar después de enviar el formulario.
¿Qué es el Formulario I-130?
El Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, es un formulario que se presenta ante el USCIS por un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal para establecer una relación calificada con familiares en otro país que deseen emigrar a los Estados Unidos. La presentación de este formulario inicia el proceso de inmigración familiar, ayudando al gobierno de EE.UU. a verificar la conexión familiar y decidir qué categoría de visa se ajusta al miembro extranjero de la familia.
Una vez que el Formulario I-130 es aprobado, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) para que continúe el proceso si el beneficiario se encuentra fuera de los Estados Unidos.
¿Para qué se utiliza el Formulario I-130?
El Formulario I-130 se utiliza para demostrar a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que usted (el peticionario) tiene una relación familiar cercana válida con la persona que está patrocinando (el beneficiario).
Sin embargo, el USCIS no solo confiará en su palabra. Deberá demostrar la relación con documentos legales, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y estados financieros.
Esencialmente, cuando usted envía el Formulario I-130, está solicitando al gobierno de EE.UU. que reconozca su conexión familiar y permita a su familiar solicitar una visa de inmigrante o ajustar su estado para convertirse en un residente permanente legal. Los peticionarios deben indicar si el beneficiario ajustará su estado dentro de los Estados Unidos o pasará por el proceso consular fuera de los Estados Unidos, ya que esta elección afecta los pasos posteriores en el proceso de inmigración.
¿Quién es elegible para presentar una petición del I-130 del USCIS para un Familiar Extranjero?
No cualquiera puede presentar el Formulario I-130. Debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente. Como ciudadano estadounidense o residente permanente, puede presentar una petición por separado del Formulario I-130 para cada uno de sus familiares inmediatos elegibles. Si está presentando para un familiar afgano cuya nacionalidad de nacimiento no es Afganistán, escriba 'OAW' en el formulario para calificar para una exención de tarifa.
Ciudadanos de EE.UU.
Los miembros de la familia para los cuales usted, como ciudadano estadounidense, puede presentar el Formulario I-130 incluyen:
- Su cónyuge
- Sus hijos (sin importar su edad y estado civil)
- Sus hermanos (esto aplica si tiene 21 años o más)
- Sus padres (también si tiene 21 años o más).
Residentes permanentes legales
Si usted es un residente permanente legal de EE.UU., también puede presentar un Formulario I-130 por separado para cada uno de sus parientes elegibles, incluyendo:
- Su cónyuge
- Su hijo soltero menor de 21 años de edad; y
- Su hijo o hija soltero mayor de 21 años de edad.
Una cosa importante a notar es que no existe una categoría de visa para hijos casados de residentes permanentes legales. Eso significa que, si presenta un I-130 por su hijo o hija soltero, y ellos se casan antes de inmigrar o ajustar su estado, su petición será denegada o revocada automáticamente.
Además, los nacionales no ciudadanos de EE.UU., como aquellos nacidos en Samoa Americana o Swains Island, tienen los mismos derechos que los residentes permanentes legales para solicitar para miembros de la familia. En este caso, debe indicar que es un residente permanente legal en el formulario I-130, pero no necesita proporcionar un Número de Registro de Extranjero.
Además, si el beneficiario de su petición califica bajo ciertas categorías, es posible que no necesite presentar peticiones por separado para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de edad. Estos individuos se consideran "beneficiarios derivados". Puede enlistarlos en el formulario original del beneficiario.
Si está solicitando para su cónyuge, ellos deben completar y firmar el Formulario I-130A, Información Complementaria para el Beneficiario Cónyuge. Los cónyuges en el extranjero también deben completar el Formulario I-130A, pero no tienen que firmarlo. Debe enviar el Formulario I-103A junto con el Formulario I-130 del USCIS durante el proceso de solicitud.
Exclusiones de elegibilidad para el Formulario I-130
Algunas personas y relaciones no son elegibles para presentar el Formulario I-130. Estos incluyen:
- Padre adoptivo o hijo adoptado: Si el niño fue adoptado después de cumplir 16 años o no ha estado bajo su custodia por dos años antes de presentar la solicitud.
- Padre biológico: Si obtuvo su tarjeta de residencia o ciudadanía a través de adopción o estado de inmigrante juvenil especial.
- Padrastro o hijastro: Si el matrimonio que dio lugar a la relación se celebró después de que el hijo cumpliera 18 años.
- Ciertos cónyuges, incluyendo aquellos donde:
- Usted y su cónyuge no estuvieron físicamente presentes en la ceremonia de matrimonio (a menos que la unión fuera consumada).
- El presentador obtuvo una tarjeta de residencia a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o titular de tarjeta de residencia, a menos que el solicitante ahora sea ciudadano estadounidense naturalizado, haya sido residente permanente legal por al menos cinco años, pueda demostrar que el matrimonio anterior no fue para evadir leyes de inmigración, o el ex cónyuge falleció.
- El matrimonio ocurrió mientras el cónyuge estaba en procedimientos de exclusión, deportación, remoción o rescisión a menos que pueda demostrar una exención de matrimonio de buena fe o su cónyuge vivió fuera de EE.UU. por al menos dos años después del matrimonio.
- Cualquier persona que el USCIS descubra que entró o intentó entrar en un matrimonio para evadir las leyes de inmigración de EE.UU.
- Miembros de la familia extendida: Estos incluyen abuelos, nietos, sobrinos, sobrinas, tíos, tías, primos o suegros.
Para ayudar a mantener la integridad de los beneficios de inmigración, es importante reportar sospechas de fraude matrimonial.
¿Qué documentos deben presentarse para presentar el Formulario I-130 del USCIS?
Al presentar el Formulario I-130, debe enviar varios documentos de respaldo para demostrar su relación con el beneficiario. Los ciudadanos estadounidenses que peticionan para sus hijos adoptivos deben incluir la documentación relevante, como el decreto de adopción y prueba de custodia legal. Aquí están los documentos clave de soporte requeridos para el Formulario I-130 del USCIS:
Prueba de Ciudadanía de EE.UU. o Residencia Permanente Legal
- Para ciudadanos de EE.UU.: Una copia de su pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía.
- Para residentes permanentes legales: Una copia de su tarjeta de residencia (frente y dorso).
Prueba de Relación
- Para un cónyuge:
- Una copia de su certificado de matrimonio.
- Si alguno de ustedes estuvo casado previamente, debe presentar decretos de divorcio, certificados de anulación o certificados de fallecimiento de los cónyuges anteriores.
- Dos fotografías idénticas en color tipo pasaporte de usted y su cónyuge, y otra prueba de su relación (por ejemplo, contratos de arrendamiento conjuntos, estados de cuenta bancarios, certificados de nacimiento de los hijos, etc).
- Para niños:
- Una copia del certificado de nacimiento del niño que muestra su nombre como el padre.
- Si es el padre del niño, el certificado debe llevar el nombre de la madre del niño y una copia de su certificado de matrimonio con ella o prueba de terminación legal.
- Si el niño nació fuera del matrimonio, el padre necesita proporcionar prueba de legitimación o evidencia de una relación padre-hijo de buena fe antes de que el niño cumpliera 21 años.
- Para padres:
- Una copia de su certificado de nacimiento que muestra su nombre y los nombres de sus padres.
- Si aplica, el certificado de matrimonio de su padre y evidencia de la terminación de matrimonios anteriores.
- Para hermanos:
- Una copia de su certificado de nacimiento y el certificado de nacimiento de su hermano mostrando al menos un padre común.
- Si aplica, el certificado de matrimonio de sus padres y evidencia de la terminación de matrimonios anteriores.
- Para un Padrastro/hijastro:
- Certificado de matrimonio del padrastro con el padre biológico del niño (antes de que el niño cumpliera 18 años).
- El certificado de nacimiento del hijastro.
- Proporcionar prueba de terminación de matrimonios anteriores, si aplica.
- Para un padre adoptivo/hijo adoptado:
- Decreto de adopción que muestra que la adopción ocurrió antes de que el niño cumpliera 16 años (o 18 para hermanos).
- Prueba legal de que el niño estuvo bajo custodia legal y vivió con los padres adoptivos durante al menos dos años.
Prueba de Cambios de Nombre
- Documentos que reflejen cualquier cambio de nombre, como certificados de matrimonio, decretos de adopción u órdenes judiciales.
¿Qué ocurre si no tengo los documentos requeridos de apoyo para el formulario I-130 del USCIS?
Si no puede proporcionar un documento oficial, no se preocupe. Todavía puede probar su relación familiar con evidencia secundaria. Esto es lo que debe hacer:
- Obtenga una declaración de la Autoridad Civil: Primero, obtenga una declaración de la autoridad civil correspondiente certificando que el documento no está disponible.
- Proporcione evidencia secundaria: Proporcione uno o más de los siguientes registros:
- Registro religioso: Un documento de una organización religiosa que muestre el bautismo, dedicación o rito similar que ocurrió dentro de los dos meses posteriores al nacimiento. Debe incluir la fecha y lugar de nacimiento, la fecha de la ceremonia religiosa y los nombres de los padres.
- Registro escolar: Una carta de la primera escuela asistida, mostrando la fecha de admisión, la fecha de nacimiento del niño o edad en ese momento, lugar de nacimiento y nombres de los padres.
- Registro censal: Registros censales estatales o federales que muestren los nombres, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento o la edad de la persona listada.
- Declaraciones Escritas: Si los registros anteriores no están disponibles, puede enviar dos o más declaraciones escritas de personas con conocimiento personal del evento que está demostrando, como nacimiento, matrimonio o muerte. Cada declaración debe incluir:
- Nombre completo, dirección, fecha y lugar de nacimiento del individuo.
- Información detallada sobre cómo el individuo conoce el evento y una declaración de verdad bajo las leyes de EE.UU.
- Pruebas de ADN (solo para relaciones padre-hijo): Si otra evidencia no es concluyente, puede enviar resultados de pruebas de ADN de un laboratorio acreditado por la Asociación Americana de Bancos de Sangre (AABB).
¿Necesito una traducción certificada para los documentos de apoyo?
Si sus documentos de apoyo están en un idioma distinto al inglés, debe proporcionar una traducción completa y certificada aceptada por el USCIS. Esta regla se aplica a todos los documentos de apoyo, sin importar su origen. Esto es esencial porque el USCIS necesita revisar y entender a fondo toda la evidencia presentada con su petición del I-130. Por lo tanto, no aceptarán traducciones de documentos sin certificación adecuada.
Para obtener servicios de traducción de documentos en inglés para el formulario I-130 del USCIS, siga estos pasos:
- Visite el sitio web de Translayte.
- Haga clic en "Ordenar Traducción Certificada".
- Elija "Traducción Certificada", luego seleccione los idiomas de origen y destino y su tiempo de entrega preferido.
- Cargue el documento que desea traducir, asegurándose de que el archivo esté nombrado correctamente.
- Seleccione servicios de traducción estándar, especializada o profesional según sus necesidades y presupuesto.
- Especifique cualquier otra preferencia para su documento.
- Realice su pedido y espere su traducción, que le será entregada por correo electrónico o postal en el tiempo estipulado.
Tarifa de para enviarlo por correo del formulario I-130 del USCIS
Al enviarlo el Formulario I-130, hay dos categorías de tarifas de las que debe estar al tanto;
Tarifa general de presentación
A partir de 2025, la tarifa para presentación en papel es de $675, mientras que la presentación en línea cuesta $625. Esta tarifa es pagadera al USCIS en el momento de la presentación y no es reembolsable, incluso si su petición es denegada.
Presentación para nacional afgano
Si está presentando para un nacional afgano (beneficiario) con una visa de inmigrante disponible, la tarifa de presentación en papel para esta categoría es de $0.
También podría ser elegible para una exención de tarifa. Consulte el Formulario I-192, Solicitud de exención de tarifa, para ver si califica.
Asegúrese de verificar la última estructura de tarifas en la página de tarifas de presentación del formulario I-130 del USCIS para obtener la información más reciente. Estar preparado y conocer la cantidad correcta a pagar ayuda a evitar retrasos en la tramitación de su petición.
¿Dónde debo enviar el Formulario I-130?
Tiene dos opciones para enviarlo su petición del Formulario I-130 del USCIS: en línea o por correo.
Enviando su formulario I-130 en línea
Para enviarlo en línea, comience creando una cuenta en USCIS. Se encuentran instrucciones detalladas en la página "Cómo Crear una Cuenta en Línea de USCIS". Puede enviarlo el Formulario I-130 en línea incluso si su pariente se encuentra en los Estados Unidos y presentará el Formulario I-485 por correo.
Después de la para enviarlo por correo, recibirá un aviso de recibo en su cuenta en línea. Proporcione este recibo a su pariente para que lo incluya en su paquete del Formulario I-485. Tenga en cuenta que no puede presentar el Formulario I-130 en línea si está solicitando una exención de tarifa, y el Formulario I-485 o el Formulario I-129F no pueden presentarse en línea por ahora.
Enviando su Formulario I-130 por correo
La ubicación para la para enviarlo por correo por correo depende de su lugar de residencia y si está presentando al mismo tiempo el Formulario I-485. Según las condiciones específicas descritas en la página "Direcciones de Presentación Directa para el Formulario I-130", los residentes de EE.UU. deben presentar en el Chicago, Dallas, Elgin o el Lockbox de Phoenix.
Si vive fuera de los EE.UU., puede presentar en el Lockbox de Elgin del USCIS, presentar en línea o solicitar enviarlo en una Embajada o Consulado de EE.UU. bajo ciertas condiciones. El Manual de Políticas del USCIS y el sitio web del Departamento de Estado proporcionan más detalles y direcciones.
Instrucciones del formulario I-130 del USCIS
Cuando presente el formulario I-130 del USCIS, hay algunas cosas que debe saber
- El USCIS proporciona un formulario gratuito para ver, imprimir o descargar desde el sitio web. No pague a nadie por el formulario.
- Si no tiene acceso a Internet, llame al centro de contacto del USCIS y solicite que le envíen el formulario por correo.
- El USCIS rechazará un nombre estampado o mecanografiado en lugar de cualquier firma en la petición.
- Si es del documento original, el USCIS considerará válida una copia fotocopiada, enviada por fax o escaneada de una firma manuscrita original.
- Debe presentar toda la evidencia y los documentos de apoyo.
- Es posible que deba asistir a una entrevista o proporcionar datos biométricos (huellas dactilares, fotografía, y/o firma) en cualquier momento. Esto es para ayudar al USCIS a verificar su identidad, obtener información adicional y realizar verificaciones de antecedentes y seguridad.
- Debe presentar solo copias legibles de sus documentos, a menos que se le pida que proporcione originales al presentar el Formulario I-130.
¿Qué pasa después de presentar el Formulario I-130?
Después de presentar el Formulario I-130, el USCIS le enviará un aviso de recibo confirmando que han recibido su petición. Este aviso incluye su número de caso, que puede usar para rastrear el estado de su solicitud en línea.
A continuación, el USCIS revisará su petición para asegurar que haya enviado todos los documentos y evidencia requeridos. Si falta algo o está incompleto, pueden solicitar información o evidencia adicional. Siempre responda de forma rápida para evitar retrasos si recibe solicitudes como estas.
Una vez que el USCIS tenga toda la información necesaria, decidirán sobre su petición. Si se aprueba, le notificarán y enviarán su petición al Centro Nacional de Visas (NVC) para que continúe el proceso si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos. El NVC contactará a su familiar para completar el proceso de solicitud de visa.
Si su familiar está en los Estados Unidos y es elegible para ajustar el estatus, pueden presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste del Estatus. Si la presentación concomitante era permitida, es posible que ya hayan presentado este formulario junto con su I-130.
Durante todo este proceso, puede verificar el estado de su caso en línea usando el número de recibo proporcionado en su aviso. Tenga en cuenta que los tiempos de procesamiento pueden variar, por lo que es importante mantenerse informado y seguir cualquier instrucción del USCIS o el NVC.
¿Cuánto tiempo tarda en ser aprobado el Formulario I-130?
El tiempo de procesamiento del formulario I-130 del USCIS puede variar de 13 a 20 meses, dependiendo de varios factores como la carga de trabajo del USCIS, el tipo de relación que se está peticionando, el estado de inmigración del peticionario y la ubicación de la petición. Sin embargo, este plazo puede ser más corto o más largo según las circunstancias individuales.
Factores que pueden afectar el tiempo de procesamiento del formulario I-130 del USCIS incluyen:
- Tipo de Relación: Debido a las limitaciones de disponibilidad de visa, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, como cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años, suelen tener tiempos de procesamiento más rápidos que otras categorías basadas en la familia.
- Carga de trabajo del USCIS: Altos volúmenes de solicitudes pueden llevar a tiempos de procesamiento más largos.
- Completitud de la Aplicación: Una aplicación completa que incluya toda la documentación y evidencia requerida es más probable de ser procesada de manera eficiente.
El USCIS también proporciona tiempos de procesamiento estimados basados en el tipo de solicitud y la oficina que la maneja. Si su caso tarda más que el tiempo de procesamiento promedio, puede consultar el estado o solicitar asistencia en el centro de contacto del USCIS.
¿Cómo puedo verificar el estado del Formulario I-130?
Verificar el estado de su formulario I-130 es sencillo. Aquí le indicamos cómo puede seguir el progreso de su petición:
Verificación del estado en línea
- Vaya a la página de Estatus de Caso en Línea del USCIS.
- Ingrese el número de recibo de 13 caracteres que recibió cuando su petición fue presentada. Este número se puede encontrar en el aviso de recibo (Formulario I-797) que le envió el USCIS.
- Después de ingresar el número de recibo, haga clic en el botón "Verificar Estado" para ver el estado actual de su petición.
Actualizaciones del estado del caso
- Cuando cree una cuenta en línea del USCIS, puede optar por recibir notificaciones por correo electrónico sobre el estado de su petición.
- Del mismo modo, puede suscribirse para recibir actualizaciones por mensaje de texto ingresando su número de teléfono en la configuración de su cuenta en línea.
Si lo prefiere, puede contactar al Centro de Contacto del USCIS al 1-800-375-5283 para actualizaciones de estado. Esté preparado para proporcionar su número de recibo.
Si necesita información más detallada o tiene preguntas específicas, puede programar una cita con un oficial del USCIS a través del sistema InfoPass.
¿Qué sucede después de que el I-130 sea aprobado?
Una vez que se apruebe su Formulario I-130, los siguientes pasos dependen de si su familiar está dentro o fuera de los Estados Unidos.
Si su familiar está fuera de EE.UU.
Después de que se apruebe su petición, se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC luego le enviará una carta de bienvenida con más instrucciones. Su familiar debe completar el formulario DS-260, que es la solicitud de visa de inmigrante en línea. También deberá enviar documentos civiles y una declaración jurada de apoyo al NVC.
Una vez que el NVC procese estos documentos, programarán una entrevista para su familiar en la Embajada o Consulado de EE.UU. en su país de origen. Si la visa se aprueba durante esta entrevista, su familiar recibirá una visa de inmigrante, lo que le permitirá viajar a los EE.UU. Al llegar, recibirá un sello temporal de Tarjeta Verde en su pasaporte, y la Tarjeta Verde real le será enviada por correo más adelante.
Si su familiar está en EE.UU.
Para familiares que ya están en EE.UU., el proceso implica ajustar su estatus. Su familiar debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste del Estatus. Se le programará una cita biométrica para proporcionar huellas digitales, fotos y una firma. El USCIS también puede programar una entrevista en donde se revisarán documentos originales. Si se aprueba el Formulario I-485, su familiar recibirá su Tarjeta Verde por correo, lo que les concede la condición de residente permanente.
Dependiendo de la categoría de visa, su familiar podría necesitar esperar a que su fecha de prioridad esté vigente. Es importante monitorear esta fecha de cerca. Si su familiar está ajustando su estatus dentro de EE.UU., debe evitar viajar fuera del país sin el permiso anticipado, ya que puede afectar su solicitud.
¿Puedo presentar una apelación si mi I-130 es denegado?
Sí, puede apelar si su formulario I-130 es denegado. Para hacerlo, presente el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, junto con la tarifa requerida, a la oficina del USCIS que emitió la denegación dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso. La Oficina de Apelaciones Administrativas del USCIS (AAO) revisará su apelación y reconsiderará la decisión en función de la información proporcionada. Asegúrese de revisar cuidadosamente las razones de la denegación y reunir cualquier evidencia o documentación adicional que respalde su caso antes de presentar la apelación.
¿Puedo retirar mi formulario I-130?
Sí, puede retirar su petición del formulario I-130. Debe enviar una solicitud por escrito a la oficina del USCIS que esté procesando su petición para hacerlo. Incluya su nombre, fecha de nacimiento, número de registro de extranjero (si corresponde), el número de recibo de su formulario I-130 y una declaración que exprese claramente su deseo de retirar la petición. Es importante notar que una vez que se procese la solicitud de retiro, el USCIS ya no considerará su petición, y cualquier beneficio o solicitud asociada también puede verse afectada.
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